Al firmar un contrato, es posible que el comprador encuentre algunas cláusulas abusivas, pero a pesar de no estar conforme con ellas se ve forzado a aceptarlas para no perder la vivienda.
Las cláusulas abusivas típicas son:
- Atribución al vendedor del derecho de interpretar o modificar unilateralmente el contrato.
- Inclusión de fechas de entrega indicativas o condicionadas a la voluntad del promotor.
- Conformidad del comprador respecto a hechos o aspectos que no conoce.
- Autorización al vendedor para incrementar el precio de la vivienda por conceptos que no impliquen prestaciones adicionales que pueda aceptar o rechazar libremente el comprador.
- Adquisición de bienes o servicios complementarios que no han sido solicitados por el comprador.
- Cobro de gastos bancarios no generados por el comprador.
- Indemnización desproporcionada al consumidor que no cumple sus obligaciones.
- Renuncia del comprador respecto a su derecho a elegir notario.
- La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
- La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación
- La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.
- La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
Derechos del consumidor ante las cláusulas abusivas.
La legislación se hace eco de esta situación y le ofrece una serie de derechos:
- Nulidad de cláusulas abusivas.- Si el contrato incluye cláusulas abusivas, estas quedan anuladas y se tienen por no puestas aunque las haya firmado y aceptado el comprador.
- Integración del contrato.- Toda información incluida en la oferta, promoción y publicidad es exigible aún cuando no conste expresamente en el contrato celebrado.
- Interpretación del contrato.- En caso de duda sobre alguna de las cláusulas, la ley impone la interpretación más favorable para el consumidor.
- Sanción administrativa.- El incumplimiento de la normativa de protección al usuario o consumidor se considera una infracción administrativa sancionable con multa.
- Reclamación ante las cláusulas abusivas.
Si ha firmado un contrato con cláusulas abusivas, requiera a la promotora por escrito y fehacientemente (burofax) para que proceda a su supresión. Si no obtiene respuesta favorable, puede poner el hecho en conocimiento de los organismos de consumo, y si tampoco obtiene una respuesta satisfactoria, debe acudir a los tribunales de justicia para interponer la demanda civil correspondiente. Los tribunales de justicia son los únicos que pueden determinar la nulidad de dichas cláusulas.