COMPRAVENTA
1.-¿Me sirve una tasación de menos de tres meses para la solicitud de una hipoteca en otra entidad financiera?
En principio, se entiende que la primera tasación debe servir a la otra entidad financiera. No obstante, puesto que la entidad puede no conceder el crédito por otros motivos, sería conveniente negociar
con la misma.
2.-¿Puedo exigir factura a la agencia inmobiliaria cuando compro o alquilo una vivienda?
Es un derecho que tenemos como consumidores y se puede denunciar la falta de entrega de la misma ante la Inspección Provincial de Consumo, como una infracción en materia de consumo.
3.-¿Cuándo se compra un piso, ¿quién elige al notario?
Lo elige la persona que lo va a pagar y que suele ser el comprador.
4.-¿Qué documentación debo recibir con la firma de la escritura?
Una vez firmada la escritura pública ante notario, el vendedor nos debe facilitar la licencia de primera ocupación; el libro del edificio; plano general del emplazamiento de la vivienda; plano de la vivienda, especificando la superficie útil y la descripción general del edificio donde se encuentra, zonas comunes y servicios accesorios; régimen de propiedad; coeficientes de participación; memoria de calidades y planos de los suministros.
5.-¿Debo de subrogarme en la hipoteca contratada por el constructor o promotor?
No tengo obligación. Según el Real Decreto 515/89, de 21 de Abril y el Real Decreto Legislativo 1/2007, el comprador no está obligado a subrogarse en el crédito que fue solicitado para la construcción de la vivienda ni a sufragar los gastos de cancelación.
6.-¿Debe el constructor arreglar los defectos de una vivienda después de la firma de la escritura?
Sí. Una vez que se ha firmado la escritura y entregadas las llaves, el propietario debe de comprobar si existen defectos en la vivienda. Si existieren, se recomienda enviar al vendedor un burofax haciendo constar los defectos existentes, dando un plazo para la contestación y de subsanación, pues de lo contrario se interpondrían acciones judiciales.
7.-¿Qué puedo hacer si el piso que compro mide más metros en el contrato de reserva que en la nota simple del Registro de la Propiedad?
El Código Civil le permite resolver el contrato y pedir la devolución del dinero siempre que la diferencia de superficie exceda del 10%. Si es inferior podrá pedir, sólo, una rebaja del precio.
8.-¿Qué puedo hacer si al firmar el contrato privado de compraventa el promotor no entrega el documento que garantiza la devolución de las cantidades entregadas a cuenta?
Se recomienda enviar un burofax solicitando que se lo remita en un plazo determinado. Si a pesar de ello no se lo envía, debe de presentar una reclamación aportando fotocopia de la publicidad de la vivienda, contrato de compra de la vivienda y el burofax enviado.
ARRENDAMIENTO
1.- ¿Debe de pagar el inquilino todos los gastos de la Comunidad de Propietarios?
Sólo debe abonar los gastos comunes, no está obligado al pago de los gastos extraordinarios tales como reparación de fechadas, tejados, tuberías generales, etc…
2.- ¿Debe de pagar el inquilino el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?
La LAU así lo establece y, salvo que se pacte lo contrario en el contrato, el inquilino debe pagar el IBI, y el propietario debe facilitarle copia del recibo. El propietario sólo puede exigir el importe de la cuota tributaria, no los recargos, intereses y sanciones.
3.- ¿Dónde se deposita la fianza?
Se deposita en la Unidad de Fianzas Arrendaticias del Gobierno de Aragón. El depósito es obligatorio y se entrega resguardo del ingreso.
4.- ¿Qué sucede si el propietario no ingresa la fianza? ¿Es válido el contrato?
Aunque el propietario no deposite la fianza, el contrato es perfectamente válido, si bien se le puede denunciar por ello, y se le impone una sanción administrativa de tipo económico.
5.- ¿Debe pagar el inquilino el buzón de la vivienda si éste se cambia?
No, dado que es un bien que queda en poder del arrendador al terminar el contrato, y está vinculado a la vivienda.
6.- ¿Es obligatorio que me exijan un aval bancario al formalizar el contrato?
No es obligatorio, si bien es una garantía que se está exigiendo mucho en la práctica. En principio, el aval debe de coincidir con el plazo pactado, y suele ser anual y renovable.
OFICINA DE INFORMACIÓN DE VIVIENDA EN ARAGÓN
c/ Alfonso I, 20, entlo. centro, 50003 - Zaragoza, teléfono 976 297 638